Protección de Cartera
El Sistema de Protección de la Cartera de Créditos tiene por objeto dar una solución solidaria al problema de la morosidad originada en causas ajenas a la voluntad del socio o por situaciones especiales; y dar un margen de seguridad al Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito.
es dar cobertura para:
- La desafectación del inventario de la cartera de créditos de los socios con deudas vencidas con más de 180 días de atraso, priorizando los que se encuentran en gestión judicial sin desvincular al socio deudor de su obligación de pago.
- La Cancelación automática y definitiva de los saldos deudas de socios titulares por fallecimiento o incapacidad total por accidente o enfermedad.
En ambos casos los beneficiarios de este servicio deberán cumplir con las pautas operativas que formarán parte de este Reglamento para el usufructo de los derechos que le corresponden.
acumula desde las siguientes vertientes:
- A los efectos de la vigencia del presente reglamento, el fondo se forma o se origina a partir del saldo acumulado al 31/11/2013 de la cuenta Fondo de Autoseguro Solidario.
- Se acumula a través:
- Del aporte obligatorio del 1,5% anual sobre saldo cobrado sobre los préstamos otorgados a los socios hasta 65 años de edad, el 2,5% anual sobre saldo cobrado sobre los préstamos otorgados a los socios mayores a los 65 años y hasta los 75 años de edad y el aporte obligatorio del 3,5% anual sobre saldo cobrado sobre los préstamos otorgados a los socios mayores a los 75 años y hasta los 85 años de edad.
- Del porcentaje de los excedentes anuales si hubiere, y si lo determinare la Asamblea General de Socios, para incrementar los recursos del fondo, contribuyendo así a una rápida capitalización y fortalecimiento del mismo.
- De los recursos que puedan arbitrarse, como legados, donaciones y otros que determine el Consejo de Administración.
- Estas fuentes desde su origen hasta su acumulación serán distribuidas de la siguiente manera: el 50% para la cobertura de fallecimiento e invalidez total y el 50 % para cobertura de la morosidad.
Serán beneficiarios del Fondo de Protección de Cartera, con cobertura por fallecimiento e invalidez total, todos los socios que hayan aportado a este según el esquema arriba señalado. Por otra parte no podrán acceder a dicha cobertura los siguientes:
- Los prestatarios quienes habiendo igualmente pagado el aporte al Fondo, se encuentren con cuotas vencidas con más de 60 días de atraso.
- Los prestatarios que al momento del desembolso o renovación del crédito se encuentren padeciendo alguna enfermedad grave o terminal.
- Los prestatarios fallecidos por autoeliminación, muerte intencional, o en los casos de revolución, motines, desastres naturales, envenenamiento por drogas o calmantes, o fallecimiento al cometer algún delito.